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Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública - Tierras, Hábitat y Vivienda

Escrituración por título perfecto (Ley 10.830)

Ámbito: Municipal

Pasos a realizar

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Una vez presentada la documentación solicitada, en el area se iniciará el expediente e indicarán pasos a seguir.

Documentación requerida

Boleto de compraventa (y en caso de existir sus respectivas cesiones, deben estar autorizadas con firma del vendedor). 

Fotocopia de la Escritura antecedente (por la cual compró el titular de dominio que vendió por boleto).                           

Si el inmueble se ha originado por subdivisión posterior al título de propiedad, copia del plano respectivo. 

Autorización del vendedor para escriturar de acuerdo a lo prescripto en La Ley 10.830.  

Datos personales completos del comprador y vendedor (completar y firmar formulario 1, en caso de haber más de un comprador llenar un formulario 1 por cada uno).

Agregar fotocopias:
a) Del documento del comprador (1º y 2º hoja).
b) Si es casado, del acta de matrimonio o libreta.
c) Si es divorciado, de la sentencia de divorcio.
d) Del CUIT, CUIL/CDI del comprador y vendedor.

En caso de fallecimiento del titular de dominio, deberá acompañarse en original o copia certificada por el Juzgado:
a) Escrito donde se denuncia el bien a escriturar.
b) Declaratoria de Herederos.
c) Auto que ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos, con relación al inmueble que se pretende transferir.

Pago de tasa de justicia y sobretasa.

Constancia de cumplimiento del art. 20 y 21 de la Ley 6.716.

En caso de que para efectuar la escritura traslativa de dominio deba previamente afectarse a propiedad Horizontal otorgándose el Reglamento de Copropiedad y Administración, acompañar:
a) Plano de Propiedad Horizontal entelado.
b) Planillas de Coeficientes.
c) Sólo se otorgarán Reglamentos por dos Unidades Funcionales,
d) Declaración Jurada del Adquirente, donde conste que el inmueble cuya escritura.

Declaración de Interés Social: exigida por el art. 4° inc. d) de la Ley 10.830. Puede ser otrogada por el Organismo Provincial o Municipal, mediante ORDENANZA O DECRETO, una vez inciado el trámite.

Completar los formularios que se acompañan.   

Dónde lo realizo

Presencialmente en el Palacio Municipal Alberdi 500 - Direccion General de Tierras  2° piso.

Cuando

Lunes a Viernes de 9 a 13.30 hs.

Costo

Gratuito.