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En virtud de lo dispuesto en el Art. 120 del Código Tributario, no será necesario la renovación de las exenciones ya otorgadas, las cuales se renovaran de manera automática; mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se otorgaron las mismas.
Nota solicitando la exención.
Título de propiedad, boleto de compraventa, escritura de usufructo, contrato de alquiler o de cesión a título gratuito.
Original y fotocopia del documento de identidad (DNI, LC, LE); o del que acredite la representación voluntaria, legal o judicial.
Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Memoria y balance de la filial.
Certificado para local filial y constancia de vigencia.
Presencialmente en el Palacio Municipal Alberdi N° 500, Planta Baja.
De lunes a viernes de 8:20 a 14:00 hs.
Sin Costo.