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En caso de NO poseer libros ya rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas, cada Entidad, una vez constituida y después de haber sido reconocida por el Municipio, tendrá 90 (noventa) días, para concurrir a la Dirección de Entidades de Bien Público (12 de Octubre 1197) con los 7 libros obligatorios (se adquieren en librerías comerciales), a fin de dejarlos, para que los mismos puedan ser rubricados.
Finalizado uno o más libros, se debe rubricar libros nuevos, los cuales se identificarán como libro 2 o los números sucesivos. Para ello, cada entidad se deberá acercar a la Dirección de Entidades de Bien Público, con los nuevos libros, a fin de solicitar su rúbrica. En caso de robo o extravío, se debera traer la copia de la denuncia formal realizada en el Registro Civil.
Entidades de Bien Público - 12 de Octubre N°1197.
Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.
Gratuito.