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Secretaría de Hacienda - Motovehículo o Automotor

Exención en Automotores para vehículos afectados a personas discapacitadas

Ámbito: Municipal

Identificación del automotor mediante número de dominio (patente) al que se reconocerá la dispensa de pago, salvo en el caso de las instituciones que podrán incorporar hasta 2 unidades, o la Autoridad de Aplicación lo amplíe. En todos los casos previstos, cuando exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados.
El titular podrá ser además el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.

Pasos a realizar

1
Presentarse el titular o persona con interés legítimo, en caso de que sea un tercero deberá acompañar eL Formulario 002, original y copia del DNI del autorizado y completar el Formulario R999.
2
Acreditar la discapacidad mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592, la Ley Nº 22.431 o la legislación que las modifique o reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279, conforme artículo 1º del Decreto Nº 1.313 (y su reglamentación).

Documentación requerida

Constancia de Inscripción de AFIP y/o Anses (CUIL - CUIT - DNI).

Certificado expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con discapacidad que acredite la obtención del símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento en los términos de la Ley 19279 (Se puede descargar en "MI ARGENTINA") Vigencia de emisión no superior a 120 días. 

Certificado provincial de discapacidad : expedido por el Programa Provincial de  Rehabilitación dependiente del ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires, verificar que conste el código de discapacidad.

Documentación que acredite identidad del solicitante: DNI, LC, LE o pasaporte. De no ser el solicitante el discapacitado: acta  o parida de matrimonio, y/o nacimiento o información  judicial (pareja o conviviente).

Titulo del automotor.

Nota con carácter de declaración jurada, cuya firma deberá estar realizada por la Autoridad Notarial, Judicial o Administrativa, en la que deberá indicar que: “La discapacidad le dificulta su movilidad, ampliando los alcances del impedimento.

Que la minusvalía le impide o entorpece el uso del transporte público de pasajeros.

Que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requiere la utilización de un automotor (se deberá informar en cada caso dichas actividades, los establecimientos a los cuales concurre mediante vehículo y la frecuencia de esa vinculación).

Manifestar que el vehículo se encuentra afectado para el servicio EXCLUSIVO de la persona con discapacidad y declarar no poseer otra exención de igual naturaleza a la solicitada.

Indicar él o los terceros autorizados para conducir, en caso de que por la edad, la naturaleza y/o grado de discapacidad el beneficiario de halle imposibilitado para la conducción.

Dónde lo realizo

Presencialmente en el Placio Municipal - Box unificado de Arqui  - Alberdi N° 500, Planta Baja. 

Cuando

De lunes a viernes de 8:00 a 13.30 hs.

Costo

Sin Costo.